SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013
Fecha: 21-Oct-2013
el objeto
Corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo del derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica; asimismo, la causa, es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie la Resolución I-156/13 de 11 de abril de 2013, mediante la cual se anuló el Auto de 17 de enero de 2012, por el que la Jueza de la causa dio por no presentado el memorial de solicitud de explicación, complementación y enmienda formulado por el abogado de José Luis Claros Saavedra, declarando expresamente ejecutoriada la Resolución 431/2011 de 16 de diciembre, que a su vez declaró probado el incidente de nulidad de obrados presentado por el ahora accionante; y, la diligencia de notificación con el citado Auto de 17 de enero de 2012 y la providencia de 6 del mismo mes y año, que dispuso que el memorial presentado por el abogado de José Luis Claros Saavedra, venga con la firma del interesado, de conformidad con el art. 92.IV del CPC; en definitiva ordenando a la jueza a quo notificar con éste último actuado, debido a que al haberse notificado con la providencia de 6 y conjuntamente el Auto de 17 ambos del citado mes y año, se hubiera causado indefensión al apelante José Luis Claros Saavedra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- denegar
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- serán firmados por la parte presentante
- Fragmento 16
- III.3. De la finalidad de las notificaciones en los procesos judiciales
- III.4.
- III.5. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.6. Análisis del caso concreto
- que en los fundamentos de la Resolución I-156/13 de 11 de abril de 2013, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, establecieron que José Luis Claros Saavedra fue notificado con la providencia de 6 de enero de 2013 y Auto de 17 del mismo mes y año; sin embargo, concluyen señalando que se le provocó indefensión.
- se denuncia la falta de congruencia, motivación y fundamentación del Auto de Vista I-156/13
- concedido
- CONFIRMAR