Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013
Fecha: 21-Oct-2013
concedido
En consecuencia, por lo expuesto precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela solicitada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, dando una correcta aplicación a esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- denegar
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- serán firmados por la parte presentante
- Fragmento 16
- III.3. De la finalidad de las notificaciones en los procesos judiciales
- III.4.
- III.5. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.6. Análisis del caso concreto
- que en los fundamentos de la Resolución I-156/13 de 11 de abril de 2013, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, establecieron que José Luis Claros Saavedra fue notificado con la providencia de 6 de enero de 2013 y Auto de 17 del mismo mes y año; sin embargo, concluyen señalando que se le provocó indefensión.
- se denuncia la falta de congruencia, motivación y fundamentación del Auto de Vista I-156/13
- concedido
- CONFIRMAR