Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013

    Fecha: 21-Oct-2013

    II.1.

    II.1.  El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante la Resolución 346/01 de 14 de agosto de 2001, declaró probada la demanda ejecutiva seguida por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo contra Mario Aníbal Guillén Piñeiro sobre el cobro de $us1 000.-(mil dólares estadounidenses) (fs. 4 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • denegar
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • el objeto
    • III.1.  La acción de amparo constitucional. Su configuración
    • serán firmados por la parte presentante
    • Fragmento 16
    • III.3.  De la finalidad de las notificaciones en los procesos judiciales
    • III.4.
    • III.5.  El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • que en los fundamentos de la Resolución I-156/13 de 11 de abril de 2013, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, establecieron que José Luis Claros Saavedra fue notificado con la providencia de 6 de enero de 2013 y Auto de 17 del mismo mes y año; sin embargo, concluyen señalando que se le provocó indefensión.
    • se denuncia la falta de congruencia, motivación y fundamentación del Auto de Vista I-156/13
    • concedido
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca