SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013

Fecha: 21-Oct-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 008/2013 de 6 de junio, cursante de fs. 152 a 154 vta. con el voto conforme del Vocal convocado a conformar Sala, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La nulidad del Auto de Vista I-156/13 de 11 de abril de 2013 y del Auto complementario de 30 del mismo mes y año; y, b) Que los Vocales demandados dicten un nuevo Auto de Vista sujeto a los fundamentos de fallo dictado; con los siguientes argumentos: 1) El abogado patrocinante de José Luis Claros Saavedra, mediante memorial presentado el 5 de enero de 2012, solicitó complementación y enmienda, rubricando por el momentáneamente impedido, sin considerar las limitaciones legales de dicho acto procesal en cuanto a su intervención accesoria; 2) En ningún momento se causó indefensión en la tramitación y resolución dentro el proceso ejecutivo, por lo que con el argumento de incumplimiento de notificación no se puede suplir la negligencia o dejadez de quien no hace uso de los mecanismos y facultades establecidos por el procedimiento en forma oportuna, operando ineludiblemente el principio de preclusión, además de operar actos consentidos; más aún cuando la presentación del memorial de complementación y enmienda por el impedido momentáneamente, se dio el 5 de enero de 2012 y recién el 20 del mismo mes y año, José Luis Claros Saavedra presentó memorial dando por bien hecho lo solicitado por su abogado, una vez vencido el plazo (SC 0882/2010-R); 3) Los demandados omitieron pronunciarse sobre si interrumpe o no interrumpe el memorial de complementación presentado únicamente por el abogado del apelante, que no es parte esencial en el proceso ni apoderado; 4) Declaran la nulidad de la diligencia de notificación con providencia de 6 de enero de 2012 y con el Auto de 17 del mismo mes y año, sin que este extremo hubiera sido resuelto en el Auto apelado; 5) Expresaron que existe indefensión al apelante; empero, no fue reclamado por el accionante en su memorial de alzada; 6) Incongruentemente “ratifican” el Auto de 17 de enero de 2012, sin que este extremo haya sido reclamado en apelación; 7) En el numeral 2, tercer considerando del Auto de Vista expresan que se le privó a José Luis Claros Saavedra de subsanar la observación al memorial de complementación, cuando éste no pidió nada para que subsane, sino solamente ser notificado con la observación a la solicitud de complementación; 8) El Auto de Vista contiene motivación arbitraria que incumple la previsión del art. 188 del CPC e inactividad de las prerrogativas legales, SC 0882/2012-R; y, 9) La Resolución cuestionada así como el Auto complementario de ninguna manera contienen motivación y congruencia, hecho que constituye vulneración al debido proceso (SC 1369/2001-R de 19 de diciembre).