SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.3. De la finalidad de las notificaciones en los procesos judiciales
La línea jurisprudencial fundante invocada, en cuanto a la teleología de las notificaciones, indica que el debido proceso:“…tiende a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituye en un enunciado lirico y meramente formal sino que tenga plena eficacia material en la sustanciación de los procesos, finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario y el medio idóneo es precisamente las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas es que las partes y en su caso terceros tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión”.
De manera sistémica y armonizada con el entendimiento precedentemente expuesto, a través de las SSCC 0995/2004-R, 1216/2004-R y 0768/2007-R, asumidas de manera uniforme por las SSCC 0713/2010-R y 1268/2010-R, las cuales desarrollan el tema de la relevancia constitucional en el ámbito de defectos procedimentales, entendimientos que deben ser reasumidos por este Tribunal Constitucional Plurinacional; en ese orden, debe establecerse que en el marco de la relevancia constitucional, solamente deben ser tutelados los actos comunicacionales, cuando ellos no hubieran cumplido con su finalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- denegar
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- serán firmados por la parte presentante
- Fragmento 16
- III.3. De la finalidad de las notificaciones en los procesos judiciales
- III.4.
- III.5. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.6. Análisis del caso concreto
- que en los fundamentos de la Resolución I-156/13 de 11 de abril de 2013, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, establecieron que José Luis Claros Saavedra fue notificado con la providencia de 6 de enero de 2013 y Auto de 17 del mismo mes y año; sin embargo, concluyen señalando que se le provocó indefensión.
- se denuncia la falta de congruencia, motivación y fundamentación del Auto de Vista I-156/13
- concedido
- CONFIRMAR