SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.3.  De la finalidad de las notificaciones en los procesos judiciales

         La línea jurisprudencial fundante invocada, en cuanto a la teleología de las notificaciones, indica que el debido proceso:“…tiende a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituye en un enunciado lirico y meramente formal sino que tenga plena eficacia material en la sustanciación de los procesos, finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario y el medio idóneo es precisamente las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas es que las partes y en su caso terceros tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión”.

         De manera sistémica y armonizada con el entendimiento precedentemente expuesto, a través de las SSCC 0995/2004-R, 1216/2004-R y 0768/2007-R, asumidas de manera uniforme por las SSCC 0713/2010-R y 1268/2010-R, las cuales desarrollan el tema de la relevancia constitucional en el ámbito de defectos procedimentales, entendimientos que deben ser reasumidos por este Tribunal Constitucional Plurinacional; en ese orden, debe establecerse que en el marco de la relevancia constitucional, solamente deben ser tutelados los actos comunicacionales, cuando ellos no hubieran cumplido con su finalidad.