SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.10.
II.10. La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución I-156/13 de 11 de abril de 2013, anuló el Auto de 17 de enero de 2012, por el cual la Jueza de la causa dio por no presentado el memorial de solicitud de explicación, complementación y enmienda interpuesto por el abogado de José Luis Claros Saavedra y la diligencia de notificación con providencia de 6 de enero de 2012 y con el Auto de 17 del mismo mes y año, disponiendo que la jueza a quo, notifique a la “parte ejecutada” con la citada providencia de 6 de enero de 2012; con el siguiente fundamento: “De lo relacionado se establece que con la providencia de fecha 6 de enero de 2012 y el auto de 17 de enero de 2012, se notifica en fecha 19 de enero de 2012, según consta de la diligencia de fs. 46 (fs. 997), de lo que se tiene que al haberse notificado la providencia de observación con el auto que declara la ejecutoria, se ha causado indefensión a la parte recurrente, toda vez que no se ha permitido subsanar lo observado por la falta de conocimiento” (sic), refiriéndose a la finalidad de las comunicaciones procesales expuestas en la SC 2813/2010-R de 10 de diciembre (fs. 60 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- denegar
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- serán firmados por la parte presentante
- Fragmento 16
- III.3. De la finalidad de las notificaciones en los procesos judiciales
- III.4.
- III.5. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.6. Análisis del caso concreto
- que en los fundamentos de la Resolución I-156/13 de 11 de abril de 2013, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, establecieron que José Luis Claros Saavedra fue notificado con la providencia de 6 de enero de 2013 y Auto de 17 del mismo mes y año; sin embargo, concluyen señalando que se le provocó indefensión.
- se denuncia la falta de congruencia, motivación y fundamentación del Auto de Vista I-156/13
- concedido
- CONFIRMAR