SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013
Fecha: 21-Oct-2013
se denuncia la falta de congruencia, motivación y fundamentación del Auto de Vista I-156/13
Por otro lado, se denuncia la falta de congruencia, motivación y fundamentación del Auto de Vista I-156/13; al respecto, el recurso de apelación contra la Resolución de 17 de enero de 2012, textualmente entre sus fundamentos expone: “…DE MANERA CONJUNTA soy notificado con una observación que usted realiza a fojas 984 de obrados, pues sostiene que la solicitud de complementación y enmienda, debe realizarse con la firma del interesado y en la misma diligencia de notificación, se dispone la ejecutoria de la resolución, que fue oportunamente observada por mi abogado, dentro del plazo, entonces PARALELAMENTE SE DISPONE QUE PREVIAMENTE SUBSANE LA FIRMA DE MI ABOGADO CON LA SOLICITUD DE COMPLEMENTACION Y ENMINEDA Y, TANMBIEN CON LA EJECUTORIA DEL A RESOLUCION, esta actuación es groseramente antiprocesal, pues en pureza, debió primero disponerse que se subsane la observación de la firma del abogado, en cuyo caso, el término de apelación se haya suspendido, por expreso mandato de lo dispuesto en el Art. 196.2) del Procesal Civil, además con el añadido de que este memorial, al presente se halla plenamente convalidado por mi persona, y posteriormente recién computar el plazo de apelación, de acuerdo al cómputo expresado en el Art. 220 del mismo cuerpo de leyes adjetivo…”(sic), solicitando al Tribunal de apelación que se pronuncie determinando la revocatoria de la resolución apelada y, consecuentemente, disponga solamente la notificación con la observación a la solicitud de complementación.
Ahora bien, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.4 y 5, la motivación y debida fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso, tienen por objeto dotar de legitimidad a las mismas, mediante la ineludible labor de raciocinio que las debe preceder, para no ser consideradas arbitrarias, infundadas e inmotivadas; debiendo ineludiblemente la autoridad jurisdiccional exponer los motivos que sustentan su decisión, y si es necesario los hechos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de asumir conocimiento de una decisión lea y comprenda la misma, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió, y responder a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; pues, la ausencia de correspondencia entre lo pedido por las partes y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional, contradice el principio procesal de congruencia.
En la especie, la Resolución I-156/13, contradiciendo los citados elementos del debido proceso y el principio de congruencia, prescinde exponer los motivos que sustentan la decisión asumida, limitándose a señalar que: “De lo relacionado se establece que con la providencia de fecha 6 de enero de 2012 y el auto de 17 de enero de 2012, se notifica en fecha 19 de enero de 2012, según consta de la diligencia de fs. 46 (fs. 997), de lo que se tiene que al haberse notificado la providencia de observación con el auto que declara la ejecutoria, se ha causado indefensión a la parte recurrente, toda vez que no se ha permitido subsanar lo observado por la falta de conocimiento” (sic), sin aclarar aspectos esenciales como, exponer los fundamentos para asumir la nulidad cuando el recurrente solicitó la revocatoria del Auto impugnado; la supuesta indefensión por falta de notificación; declaran impertinente la invalidez de la diligencia de notificación de fs. 46, sin que este extremo haya sido resuelto en el Auto apelado, que no se le permitió subsanar al recurrente lo observado al memorial de complementación, cuando este no pidió nada para subsanar, sino solamente que se disponga la notificación con la observación a la solicitud de complementación, siendo lógico, que si el Tribunal de alzada no se pronuncia sobre aspectos que fueron introducidos en la apelación, menos podría decirse que la Resolución se encuentra debidamente fundamentada y motivada.
Finalmente, por memorial de 14 de junio de 2013, José Luis Claros Saavedra como tercero interesado, mediante su apoderado, solicita la nulidad de obrados, hasta el momento en que se practique de manera correcta la notificación con todos y cada uno de los actuados llevados a cabo dentro la presente acción de amparo constitucional accionada por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo, alegando que el domicilio del representado se halla ubicado en la ciudad de Santa Cruz, indicando que su mandante, en ningún momento fue notificado para sumir defensa en la tramitación de la acción de amparo constitucional; en ese orden de cosas, de acuerdo a los antecedentes de la presente acción, la parte accionante efectivamente precisó e identificó plenamente a José Luis Claros Saavedra en su calidad de tercero interesado, señalando en su caso su domicilio real -Calle 6, Bloque 97, departamento 102 de la Zona de los Pinos- a efectos de la notificación pertinente, acto de comunicación efectuado conforme diligencia cursante a fojas 122 de la presente acción de amparo, domicilio coincidente con el citado mediante escrito de apersonamiento de fs. 92, por lo que no estando acreditado otro domicilio, el señalado cumple los requisitos dispuestos por la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- denegar
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- serán firmados por la parte presentante
- Fragmento 16
- III.3. De la finalidad de las notificaciones en los procesos judiciales
- III.4.
- III.5. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.6. Análisis del caso concreto
- que en los fundamentos de la Resolución I-156/13 de 11 de abril de 2013, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, establecieron que José Luis Claros Saavedra fue notificado con la providencia de 6 de enero de 2013 y Auto de 17 del mismo mes y año; sin embargo, concluyen señalando que se le provocó indefensión.
- se denuncia la falta de congruencia, motivación y fundamentación del Auto de Vista I-156/13
- concedido
- CONFIRMAR