SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.6. Análisis del caso concreto
En la especie, de los antecedentes arrimados al expediente, se evidencia que el proceso ejecutivo seguido por el ahora accionante contra Mario Aníbal Guillen Piñeiro, concluyó con sentencia debidamente ejecutoriada y con el desistimiento del proceso por su parte; no obstante, en el transcurso de un trámite posterior, los ahora demandados mediante Resolución I-156/13, anularon el Auto de 17 de enero de 2012, por el cual la Jueza de la causa dio por no presentado el memorial de solicitud de explicación, complementación y enmienda formulado por el abogado de José Luis Claros Saavedra, declarando expresamente ejecutoriada la Resolución 431/2011, que a su vez declaró probado el incidente de nulidad de obrados presentado por el ahora accionante; y, la diligencia de notificación con el citado Auto de 17 de enero de 2012 y la providencia de 6 del mismo mes y año, que dispuso que el memorial presentado por el abogado de José Luis Claros Saavedra, venga con la firma del interesado, de conformidad con el art. 92.IV del CPC; en definitiva, ordenando a la Jueza a quo notificar con éste último actuado, por cuanto al haberlo realizado con la providencia de 6 de enero de 2012, conjuntamente el Auto de 17 del citado mes y año, se hubiera causado indefensión al apelante José Luis Claros Saavedra, que a decir del accionante, no era parte en el proceso .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- denegar
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- serán firmados por la parte presentante
- Fragmento 16
- III.3. De la finalidad de las notificaciones en los procesos judiciales
- III.4.
- III.5. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.6. Análisis del caso concreto
- que en los fundamentos de la Resolución I-156/13 de 11 de abril de 2013, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, establecieron que José Luis Claros Saavedra fue notificado con la providencia de 6 de enero de 2013 y Auto de 17 del mismo mes y año; sin embargo, concluyen señalando que se le provocó indefensión.
- se denuncia la falta de congruencia, motivación y fundamentación del Auto de Vista I-156/13
- concedido
- CONFIRMAR