SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2013

Fecha: 18-Nov-2013

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La cesación inmediata de acciones ilegales de hecho que violen sus derechos fundamentales, ordenando se levante el tapiado con tierra y escombro de sus tiendas, así como el anaquel, palos, postes, enmallado y surcos alrededor de su propiedad privada; b) Que los demandados se inhiban de realizar cualquier acto que restrinja su derecho a la propiedad privada, respetando además su derecho al trabajo y a dedicarse a la actividad lícita de venta de flores, evitando realizar cualquier tipo de afirmaciones y/o actos de amenaza u hostigamiento a sus personas; c) Ordenar que se acuda ante la autoridad llamada por ley para dirimir el conflicto de propiedad sobre los terrenos de referencia; y, d) Se deje sin valor legal las actas de intervención 014275, 014324, 014325 y 014326, que impiden el desarrollo de su trabajo con el argumento de un aparente funcionamiento ilegal de sus negocios, declarando vigentes la autorizaciones de funcionamiento de los mismos.

Abraham Aliaga Quisbert, Director General de Asesoría Jurídica del mencionado Gobierno Municipal, en audiencia, informó que: a) El art. 44.3 de la Ley de Municipalidades (LM) faculta al órgano municipal a ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas urbanísticas y administrativas; y, es en razón a esta norma que se encaminaron los actos administrativos para la demolición del lugar que reclaman las accionantes, por no contar con la respectiva orden o certificación para hacer una construcción en el mismo; b) Dentro del proceso administrativo que se sigue, las accionantes no adjuntaron la documentación pertinente para demostrar su derecho propietario, y cuando se las citó a la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 4, no se presentaron; por tanto, no pueden alegar vulneración a su derecho al debido proceso; además que, se debe aclarar que, en el presente caso no se está debatiendo el derecho propietario, sino la construcción clandestina realizada en el lugar; c) Esta acción no es procedente; ya que, aún no se ha concluido el proceso administrativo que se viene siguiendo; d) El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto cuenta con el respectivo registro propietario en DD.RR., de la superficie que comprende todas las áreas verdes de equipamiento de la zona de “Yunguyo”, quedando pendiente sólo el trámite de individualización del predio; por lo que, se tiene que el órgano municipal tiene el derecho de uso y goce sobre el mismo para proyectar cualquier obra de interés público; y, e) Dicho registro es anterior al presentado por las ahora accionantes; y al ser de dominio público, está por encima de los intereses particulares.

Adelio Ochoa Condori, Presidente de la Junta Vecinal de la zona “Nueva Jerusalén”, en audiencia informó lo siguiente: a) El 6 de abril de 2013, en horas de la noche, las accionantes procedieron a construir los ambientes que ahora reclaman; es decir que, a sabiendas de que el inmueble se encontraba en posesión del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y bajo el cuidado de los vecinos de la zona “Nueva Jerusalén”, realizaron las construcciones de manera ilegal; y, b) Su persona no se encontraba en el lugar de los hechos en las fechas señaladas en esta acción; además que, en la misma, no se detalla de qué manera él habría participado en la vulneración de los derechos de las accionantes; ya que, no es una autoridad jurisdiccional ni administrativa.