Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes estiman lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la defensa, al trabajo, a dedicarse a la actividad económica lícita y a la dignidad humana; citando al efecto los arts. 22, 46.I.1, 47.I, 56 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si bien el derecho a la propiedad privada no puede ser tutelado por la vía de acción de amparo constitucional cuando el mismo se encuentre en controversia respecto a su titular
- la accionante centra su denuncia fundamentalmente sobre la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble.
- en todas sus formas”
- se debe aclarar que, el derecho a la propiedad privada,
- no es menos cierto que, el referido proceso no concluyó cuando se asumieron las medidas antes mencionadas en el inmueble donde se encuentran los negocios de las accionantes
- III.4. Necesaria referencia a las solicitudes de audiencia efectuadas por las accionantes
- 1° CONFIRMAR en parte