Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.1.
II.1. En abril de 2013, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto inició un proceso técnico administrativo contra las accionantes por una aparente construcción ilegal que habrían realizado dentro de un área verde. Asimismo, al existir un conflicto de derecho propietario entre la institución municipal y las accionantes sobre el bien inmueble donde funcionan los negocios de éstas, y en el que se habrían realizado las construcciones señaladas; la institución citada inició una demanda de mejor derecho propietario el 22 de mayo de 2013 (fs. 554 a 556 y 569 a 571).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si bien el derecho a la propiedad privada no puede ser tutelado por la vía de acción de amparo constitucional cuando el mismo se encuentre en controversia respecto a su titular
- la accionante centra su denuncia fundamentalmente sobre la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble.
- en todas sus formas”
- se debe aclarar que, el derecho a la propiedad privada,
- no es menos cierto que, el referido proceso no concluyó cuando se asumieron las medidas antes mencionadas en el inmueble donde se encuentran los negocios de las accionantes
- III.4. Necesaria referencia a las solicitudes de audiencia efectuadas por las accionantes
- 1° CONFIRMAR en parte