SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2013
Fecha: 18-Nov-2013
se debe aclarar que, el derecho a la propiedad privada,
Si bien las accionantes basaron la presente acción en un aparente conflicto de derecho propietario que mantienen con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, solicitando la tutela del mismo; se debe aclarar que, el derecho a la propiedad privada, tal como se desarrolló el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede ser protegido ni garantizado por la presente acción constitucional; toda vez que, todavía se encuentra en discusión la titularidad de éste; pues de acuerdo a los antecedentes del caso, existe una demanda de mejor derecho propietario iniciada el 22 de mayo de 2013; por tanto, es necesario que el conflicto respecto al mismo sea previamente dirimido en la justicia ordinaria; consecuentemente, al estar en controversia el derecho propietario, corresponde denegar la tutela con relación al citado derecho.
En ese entendido, se constató que funcionarios de la Alcaldía Municipal tapiaron la construcción donde las accionantes tenían sus negocios para impedir el ingreso de las mismas al lugar, argumentando que las construcciones eran clandestinas; imponiéndoles una sanción, como es la clausura y el cierre de sus negocios, sin que previamente hubiere concluido el proceso administrativo seguido contra ellas, y menos se hubiere pronunciado una resolución firme que disponga dicha sanción; pues, decidieron asumir medidas de hecho sin demostrar previamente la aseveración planteada y sin dar oportunidad a las accionantes de desvirtuar ésto dentro de un proceso, asumiendo defensa en resguardo de sus intereses.
En síntesis, se concluye que los funcionarios municipales decidieron cerrar los negocios de las accionantes con el argumento de una construcción clandestina, sin que previamente se pudiera demostrar lo contrario en un proceso administrativo, amenazando incluso con la demolición de la construcción sin que exista la debida resolución técnica administrativa que así lo disponga, emitida dentro del trámite administrativo pertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si bien el derecho a la propiedad privada no puede ser tutelado por la vía de acción de amparo constitucional cuando el mismo se encuentre en controversia respecto a su titular
- la accionante centra su denuncia fundamentalmente sobre la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble.
- en todas sus formas”
- se debe aclarar que, el derecho a la propiedad privada,
- no es menos cierto que, el referido proceso no concluyó cuando se asumieron las medidas antes mencionadas en el inmueble donde se encuentran los negocios de las accionantes
- III.4. Necesaria referencia a las solicitudes de audiencia efectuadas por las accionantes
- 1° CONFIRMAR en parte