SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian que, los funcionarios municipales y personas ahora demandadas vulneraron sus derechos fundamentales a la propiedad privada, a la defensa, al trabajo, a dedicarse a la actividad económica lícita y a la dignidad humana; toda vez que, a partir de medidas de hecho y sin contar con una resolución emanada de autoridad competente, procedieron a clausurar sus negocios, tapiando y llenando de tierra y escombros el bien inmueble donde éstos funcionan y que son de su propiedad, impidiendo el ingreso al mismo y su correspondiente uso y goce; amenazando además, con una posible demolición del lugar, con el argumento que la construcción de los negocios se habría realizado de manera clandestina en un área verde que pertenece al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, sin que esto haya sido previamente demostrado. Por lo que, corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si bien el derecho a la propiedad privada no puede ser tutelado por la vía de acción de amparo constitucional cuando el mismo se encuentre en controversia respecto a su titular
- la accionante centra su denuncia fundamentalmente sobre la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble.
- en todas sus formas”
- se debe aclarar que, el derecho a la propiedad privada,
- no es menos cierto que, el referido proceso no concluyó cuando se asumieron las medidas antes mencionadas en el inmueble donde se encuentran los negocios de las accionantes
- III.4. Necesaria referencia a las solicitudes de audiencia efectuadas por las accionantes
- 1° CONFIRMAR en parte