SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.4. Necesaria referencia a las solicitudes de audiencia efectuadas por las accionantes
En el presente caso, las accionantes solicitaron la referida audiencia a efectos de fundamentar su petición; así se evidencia de los memoriales cursantes de fs. 793 a 794 vta. y 799 y vta.; empero, resulta necesario aclarar que, este tipo de audiencias se realizan sólo cuando existen hechos que no están claramente explicados; el memorial no cuenta con la suficiente fundamentación para comprender el problema; o cuando se deben realizar consultas que resultan necesarias para la resolución del conflicto; por lo que, en el caso objeto de análisis, al no haberse presentado ninguna de estas circunstancias; y por el contrario, al contarse con la documentación suficiente que permita al Tribunal Constitucional Plurinacional valorar y analizar la situación planteada; no resultaba pertinente fijar una audiencia pública. Por tanto, es por esta razón que no se dio lugar a las solicitudes efectuadas por las accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si bien el derecho a la propiedad privada no puede ser tutelado por la vía de acción de amparo constitucional cuando el mismo se encuentre en controversia respecto a su titular
- la accionante centra su denuncia fundamentalmente sobre la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble.
- en todas sus formas”
- se debe aclarar que, el derecho a la propiedad privada,
- no es menos cierto que, el referido proceso no concluyó cuando se asumieron las medidas antes mencionadas en el inmueble donde se encuentran los negocios de las accionantes
- III.4. Necesaria referencia a las solicitudes de audiencia efectuadas por las accionantes
- 1° CONFIRMAR en parte