SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.4.  Necesaria referencia a las solicitudes de audiencia efectuadas por las accionantes

En el presente caso, las accionantes solicitaron la referida audiencia a efectos de fundamentar su petición; así se evidencia de los memoriales cursantes de fs. 793 a 794 vta. y 799 y vta.; empero, resulta necesario aclarar que, este tipo de audiencias se realizan sólo cuando existen hechos que no están claramente explicados; el memorial no cuenta con la suficiente fundamentación para comprender el problema; o cuando se deben realizar consultas que resultan necesarias para la resolución del conflicto; por lo que, en el caso objeto de análisis, al no haberse presentado ninguna de estas circunstancias; y por el contrario, al contarse con la documentación suficiente que permita al Tribunal Constitucional Plurinacional valorar y analizar la situación planteada; no resultaba pertinente fijar una audiencia pública. Por tanto, es por esta razón que no se dio lugar a las solicitudes efectuadas por las accionantes.