SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2013

Fecha: 18-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 17 de junio de 2013, han sido víctimas de actos indebidos e ilegales de parte de las personas y funcionarios municipales ahora demandados, que con medidas de hecho violentas han intentado despojarlas de su propiedad privada, avasallando la misma y afectando, en consecuencia, su fuente de trabajo, con el argumento que el lugar donde se encuentran sus negocios sería de propiedad de la Alcaldía Municipal de El Alto, y que las construcciones se habrían realizado en áreas verdes de manera “clandestina”; procediendo a cerrar sus tiendas, realizando posteriormente surcos alrededor de las mismas y tapiándolas con tierra, impidiéndoles el ingreso a su propiedad privada y amenazando con su demolición.

Todos los actos denunciados fueron efectuados de manera ilegal, sin considerar que no existe ningún proceso judicial por el que se haya autorizado proceder de esa manera, o por el que se haya demostrado el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto sobre el lugar de referencia; habiéndose acreditado, por el contrario, el derecho de propiedad sobre ese terreno a favor de las ahora accionantes y las respectivas licencias de funcionamiento de las actividades económicas que realizan en el lugar, debidamente autorizadas por el propio ente municipal. 

Si bien el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto habría iniciado un proceso administrativo en la misma entidad, éste aún no concluyó y mucho menos dispuso el cese de la posesión de su propiedad privada o el uso de maquinaria para impedir el desarrollo de su actividad económica, como arbitrariamente se ha hecho en este caso.

Por lo que, al haber realizado una “autotutela” (sic) de un supuesto derecho propietario sobre el terreno donde se encuentran sus tiendas, sin que previamente esto haya sido discutido y dirimido en un proceso judicial; habiendo asumido un “ajusticiamiento directo” (sic); las personas y funcionarios ahora demandados, han vulnerado sus derechos fundamentales a partir de medidas de hecho asumidas de forma arbitraria e ilegal.