SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2013
Fecha: 18-Nov-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 15/2013 de 28 de junio, cursante de fs. 600 a 624, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dionicia Quispe de Sumi y Juana Quispe de Nina contra Edgar Hermógenes Patana Ticona, Alcalde Municipal; Marcelo Pedro Apaza Paco, Sub Alcalde del Distrito Municipal 4; Abraham Aliaga Quisbert, Director General de Asesoría Jurídica; Jaime Pereyra Rubín de Celis, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurisdiccionales; y, Jorge Tapia, Asesor Legal de la Intendencia Municipal, todos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; Francisco Callata Mamani y Adelio Ochoa Condori, Presidentes de las Juntas Vecinales de la Zonas “Rio Seco Ex Tranca” y “Nueva Jerusalén”, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si bien el derecho a la propiedad privada no puede ser tutelado por la vía de acción de amparo constitucional cuando el mismo se encuentre en controversia respecto a su titular
- la accionante centra su denuncia fundamentalmente sobre la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble.
- en todas sus formas”
- se debe aclarar que, el derecho a la propiedad privada,
- no es menos cierto que, el referido proceso no concluyó cuando se asumieron las medidas antes mencionadas en el inmueble donde se encuentran los negocios de las accionantes
- III.4. Necesaria referencia a las solicitudes de audiencia efectuadas por las accionantes
- 1° CONFIRMAR en parte