Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Fabiola Consuelo Salazar Calle, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), a través de su abogada representante, en audiencia señaló que, al no haberse acreditado ni argumentado cuáles serían las razones por las cuales el SENAPE tendría participación en los hechos denunciados en la acción, no correspondía su presencia en la audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si bien el derecho a la propiedad privada no puede ser tutelado por la vía de acción de amparo constitucional cuando el mismo se encuentre en controversia respecto a su titular
- la accionante centra su denuncia fundamentalmente sobre la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble.
- en todas sus formas”
- se debe aclarar que, el derecho a la propiedad privada,
- no es menos cierto que, el referido proceso no concluyó cuando se asumieron las medidas antes mencionadas en el inmueble donde se encuentran los negocios de las accionantes
- III.4. Necesaria referencia a las solicitudes de audiencia efectuadas por las accionantes
- 1° CONFIRMAR en parte