SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2013

Fecha: 18-Nov-2013

en todas sus formas”

Respecto al derecho al trabajo, el art. 46. I.1 de la CPE, expresamente prevé que: “Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”; añadiendo el parágrafo II de dicha norma que “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas” (el resaltado es nuestro).

Por su parte, el art. 23.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dispone que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”.

           Este derecho tiene características sociales y comunitarias en el Estado Plurinacional de Bolivia; debiendo ser entendido como el esfuerzo personal o comunitario que realiza el trabajador o trabajadores para la producción de bienes o servicios, lo cual requiere de esfuerzos físicos o en su caso intelectuales de acuerdo a la naturaleza del trabajo.

           Ahora bien, el derecho al trabajo desde el nuevo enfoque plurinacional; es decir, desde los principios ético-morales de la sociedad plural, que son transversales e integrales en la vivencia de la comunidad y se proyectan hacia el vivir bien, deben ser interpretados integralmente, conforme tenga interrelación entre el derecho a abordarse y la norma aplicable. En ese sentido, el trabajo, se encuentra íntimamente vinculado con el ama qhilla (prohibido ser flojo),  que tiene una triple dimensión: como valor, principio y norma, y se practica en la comunidad milenariamente, con el objeto de que sus miembros sean laboriosos y no caigan en la dejadez y vean al trabajo como motivo de felicidad y no así como una carga, lo cual sería funesto desde el pensamiento de nuestras comunidades milenarias, porque ello significaría que va a sobrevenir una serie de problemas como el hambre, la miseria e incluso los robos; por lo que, el ejercicio del trabajo debe ser garantizado por las autoridades.

           Entonces, aquellas medidas que de manera injustificada impidan su ejercicio, se constituyen en lesivas del derecho al trabajo y, por ende, merecen la protección que brinda la acción de amparo constitucional; pues, a la luz de los principios ético morales de la sociedad plural, conforme se tiene señalado, es deber del Estado, en todas sus instancias, garantizar las fuentes de trabajo en su diferentes modalidades; toda vez que, éstas proporcionan una retribución económica, que se constituye en el elemento fundamental para el sustento de la persona, la familia y para el desarrollo de las comunidades.