SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2013

Fecha: 18-Nov-2013

si bien el derecho a la propiedad privada no puede ser tutelado por la vía de acción de amparo constitucional cuando el mismo se encuentre en controversia respecto a su titular

Con relación a las medidas de hecho y los derechos controvertidos, la jurisprudencia prevista en la SC 2487/2010-R de 19 de noviembre, haciendo referencia a la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, estableció que, si bien el derecho a la propiedad privada no puede ser tutelado por la vía de acción de amparo constitucional cuando el mismo se encuentre en controversia respecto a su titular; no es menos cierto que, cuando existan excesos y actos arbitrarios a través de medidas de hecho asumidas en disputa del derecho propietario, causando vulneración a otros derechos fundamentales, no podrá dejar de pronunciarse.

Así, la referida Sentencia Constitucional ha desarrollado el siguiente entendimiento: “…En cuanto al derecho a la propiedad privada, la recurrente pide explícitamente que por vía del amparo, la Alcaldía le reconozca 'plenamente' este su derecho, con la inscripción, aprobación de planos y otras cuestiones tendientes a la consolidación del mismo, con relación al predio que ha adquirido. Al respecto cabe señalar que no es posible tutela alguna por esta vía, sobre el aludido derecho, por cuanto éste se encuentra todavía en discusión, pues la propiedad del predio no está plenamente consolidada a favor de ninguna de las partes, ya que una y otra aducen ser propietarias; tanto la accionante, porque según ella lo adquirió cuando era un predio rural, así como la Alcaldía que sostiene se trata de áreas verdes y por lo tanto de dominio municipal. Consecuentemente, este conflicto de intereses o pugna respecto al derecho propietario del terreno, si era rural o es urbano, la legalidad de los títulos, etc. deberá ser dirimido donde corresponda y hasta tanto ello no suceda, no es posible otorgar la tutela impetrada sobre este derecho en concreto.