SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2013
Fecha: 18-Nov-2013
i)
Marcelo Pedro Apaza Paco, Sub Alcalde del Distrito Municipal 4 de El Alto, presentó su informe escrito, cursante de fs. 532 a 533, por el cual señaló lo siguiente: i) En ningún momento su persona vulneró derechos fundamentales; ya que, se limitó a cumplir sus obligaciones como servidor público, protegiendo los bienes del Estado; ii) El área objeto de la presente acción, se encuentra registrada en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto desde el año 1991; por lo que, se acredita el derecho propietario de esa institución; iii) Las accionantes deben regirse por la Ordenanza Municipal “132/2007”, y a partir de la misma solicitar se proceda a “desclausurar” sus negocios, adjuntando la documentación respectiva para este efecto; sin embargo no hicieron eso; pues, no presentaron ningún memorial a la Dirección de Recaudaciones o a la Intendencia; y, iv) El proceso administrativo que se sigue es por una construcción clandestina; toda vez que, las accionantes no cuentan con ninguna autorización y menos plano aprobado sobre los 312 m², de los cuales actualmente serían propietarias.
Jorge Tapia, Asesor Legal de la Intendencia Municipal de El Alto, en audiencia señaló lo siguiente: i) Una vez que se clausuraron las cuatro actividades, las accionantes recién presentaron sus documentos, como la licencia de funcionamiento y los comprobantes de pago de patentes; por lo que, en el momento de la intervención se declaró clandestina la construcción y se procedió al cierre de las actividades; y, ii) La excepción al principio de subsidiariedad se da cuando se demuestra que podría producirse un daño irremediable o irreparable; y en este caso no se ha cumplido con esto.
Francisco Callata Mamani, Presidente de la Junta Vecinal de la zona “Rio Seco Ex Tranca”, en audiencia expresó que, uno de los requisitos para considerar las medidas de hecho, es que los derechos invocados deben ser acreditados en su titularidad; es decir, que no se pueden tutelar derechos controvertidos; y en este caso, el derecho propietario todavía está en disputa y deberá ser dirimido por una autoridad jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si bien el derecho a la propiedad privada no puede ser tutelado por la vía de acción de amparo constitucional cuando el mismo se encuentre en controversia respecto a su titular
- la accionante centra su denuncia fundamentalmente sobre la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble.
- en todas sus formas”
- se debe aclarar que, el derecho a la propiedad privada,
- no es menos cierto que, el referido proceso no concluyó cuando se asumieron las medidas antes mencionadas en el inmueble donde se encuentran los negocios de las accionantes
- III.4. Necesaria referencia a las solicitudes de audiencia efectuadas por las accionantes
- 1° CONFIRMAR en parte