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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013

    Fecha: 21-Nov-2013

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió en parte
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 17
    • III.1.     Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • III.2.1. Garantía del debido proceso
    • Fragmento 22
    • III.2.2. Derecho a la defensa
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • Por lo tanto, aún sin concluir la tramitación de una excepción planteada por un motivo o causa específica, es posible tramitar, incluso en la misma instancia, otra excepción pero con otra causa; un razonamiento contrario implicaría denegación de justicia, porque la tramitación inconclusa de una excepción impediría la atención de otra que responda a motivos diferentes, extremo que no encuentra razonabilidad ni sustento legal alguno
    • es factible la presentación de la excepción más de una vez, con supuestos fácticos de hecho distintos, tomando en cuenta además el tiempo transcurrido entre la primera solicitud y una posterior que pudiera presentarse
    • Fragmento 28
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • conceder en parte
    • CONFIRMAR

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