SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Fragmento 25

              Por otra parte, en cuanto a su tramitación, el art. 314 del CPP, estipula que las excepciones y peticiones o planteamientos de las partes, que en mérito a su naturaleza o importancia deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, serán tramitadas por la vía incidental, sin interrupción de la investigación. Una vez planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal deberá correrla en traslado a las otras partes a objeto que en el plazo de tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba. A continuación, el art. 315 del citado Código, prevé que si la excepción o incidente son de puro derecho o no se ha ofrecido u ordenado la producción de prueba, le incumbirá al juez o tribunal, sin más trámite, pronunciar resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior; y, en caso de haberse dispuesto la producción de prueba, convocará dentro de los cinco días a una audiencia oral para su recepción, debiendo resolver la excepción o incidente en la misma de manera fundamentada.