SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de defensa interpuesta en su contra; sin embargo, presentó el informe escrito cursante de fs. 80 a 81, señalando: a) El proceso penal seguido por Augusto Edgar Millares Reyes contra la accionante, por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, previsto en el art. 204 del Código Penal (CP), fue radicado en el Tribunal Supremo de Justicia, ante el recurso de casación formulado contra el Auto de Vista que confirmó la sentencia condenatoria dictada en su contra; b) El 9 de diciembre de 2009, la actora formuló excepción de prescripción ante el Tribunal de máxima instancia, remitiéndose los obrados originales del expediente a su Juzgado a efectos de su pronunciamiento en cumplimiento de la SC “1716/2010”, habiendo dictado la Resolución 13/2012 de 9 de mayo, declarando improbadas las excepciones planteadas de prescripción y duración máxima del proceso; decisión que apelada, fue resuelta a través del Auto de Vista 172/2012 de 28 de noviembre, confirmándola; c) Encontrándose en trámite la apelación de la Resolución 13/2012, la accionante opuso nuevamente el 18 de ese mes y año, iguales excepciones, sobre las que no emitió pronunciamiento alguno al estar en apelación las anteriores no teniendo conocimiento de su resultado; d) Devueltos los obrados por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los envío nuevamente al Tribunal Supremo de Justicia, donde radicaba la causa en grado de casación; e) No se pronunció respecto a las nuevas excepciones formuladas, que dieron origen a la presente acción de defensa, en aplicación del art. 315 del CPP, que prevé que el rechazo de las excepciones formuladas y sus incidentes, impedirá que sean planteadas nuevamente por los mismos motivos, como sucedió en el caso de autos; y, f) Si bien la SC “1716/2010”, faculta el planteamiento de las excepciones de prescripción aún en grado de casación, no puede hacerse uso indiscriminado y reiterativo de dicho medio de defensa, como se efectúo en el asunto de análisis, desvirtuando el verdadero sentido que la jurisprudencia constitucional otorga a quien considera sus derechos vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Garantía del debido proceso
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Por lo tanto, aún sin concluir la tramitación de una excepción planteada por un motivo o causa específica, es posible tramitar, incluso en la misma instancia, otra excepción pero con otra causa; un razonamiento contrario implicaría denegación de justicia, porque la tramitación inconclusa de una excepción impediría la atención de otra que responda a motivos diferentes, extremo que no encuentra razonabilidad ni sustento legal alguno
- es factible la presentación de la excepción más de una vez, con supuestos fácticos de hecho distintos, tomando en cuenta además el tiempo transcurrido entre la primera solicitud y una posterior que pudiera presentarse
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR