SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.9.

II.9.   Por Auto de 25 de enero de 2013, el demandado declaró no ha lugar a la reposición planteada, señalando que el art. 315 del CPP, prevé el rechazo de las excepciones e incidentes que sean planteados nuevamente por iguales motivos, advirtiendo que las excepciones ya habían sido resueltas mediante la Resolución 13/2012, formulándolas nuevamente, lo que procedimentalmente era imposible por ser reiterativas (fs. 6).