SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.5.
II.5. A su vez, el 30 de octubre de 2012, la actora planteó otra excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con el fundamento que desde la declaratoria de rebeldía habían transcurrido más de los tres años prescritos por el art. 133 del CPP, como plazo límite para la tramitación de la causa, explicando que si bien había presentado otras excepciones anteriormente, en las mismas había consignado como fecha de inicio del proceso el 2003; sin embargo, en la presente tomaba en cuenta el término de duración desde la citada declaratoria de rebeldía de 4 de marzo de 2006, consignando por su parte, los actos procesales que consideraba dilatorios atribuibles al órgano judicial y no a su persona (fs. 10 a 12). Mediante decreto de la misma fecha, el ahora demandado, determinó que en forma anterior a cualquier pronunciamiento, debía estarse al Auto de remisión de la apelación formulada contra el fallo 13/2012 (fs. 12 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Garantía del debido proceso
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Por lo tanto, aún sin concluir la tramitación de una excepción planteada por un motivo o causa específica, es posible tramitar, incluso en la misma instancia, otra excepción pero con otra causa; un razonamiento contrario implicaría denegación de justicia, porque la tramitación inconclusa de una excepción impediría la atención de otra que responda a motivos diferentes, extremo que no encuentra razonabilidad ni sustento legal alguno
- es factible la presentación de la excepción más de una vez, con supuestos fácticos de hecho distintos, tomando en cuenta además el tiempo transcurrido entre la primera solicitud y una posterior que pudiera presentarse
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR