SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.5.

II.5.    A su vez, el 30 de octubre de 2012, la actora planteó otra excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con el fundamento que desde la declaratoria de rebeldía habían transcurrido más de los tres años prescritos por el art. 133 del CPP, como plazo límite para la tramitación de la causa, explicando que si bien había presentado otras excepciones anteriormente, en las mismas había consignado como fecha de inicio del proceso el 2003; sin embargo, en la presente tomaba en cuenta el término de duración desde la citada declaratoria de rebeldía de 4 de marzo de 2006, consignando por su parte, los actos procesales que consideraba dilatorios atribuibles al órgano judicial y no a su persona (fs. 10 a 12). Mediante decreto de la misma fecha, el ahora demandado, determinó que en forma anterior a cualquier pronunciamiento, debía estarse al Auto de remisión de la apelación formulada contra el fallo 13/2012 (fs. 12 vta.).