SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Fragmento 28
Lo desarrollado en Fundamentos Jurídicos anteriores, es aplicable al caso concreto, en el que de acuerdo al escrito de tutela se advierte que la accionante sostiene la supuesta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, con el pronunciamiento por parte de la autoridad demandada del proveído de 24 de diciembre de 2012 y del Auto de 25 de enero de 2013, que a su turno dispusieron el envío de obrados al Tribunal Supremo de Justicia para la resolución del recurso de casación sin antes resolver las nuevas excepciones que había planteado y que rechazó el recurso de reposición formulado contra dicha decisión, bajo el sustento que los medios de defensa señalados ya habían sido resueltos mediante la Resolución 13/2012 -confirmada en apelación-, siendo imposible un nuevo pronunciamiento a tenor de la parte in fine del art. 315 del CPP, que prevé el rechazo de las excepciones e incidentes interpuestos reiteradamente por iguales motivos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Garantía del debido proceso
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Por lo tanto, aún sin concluir la tramitación de una excepción planteada por un motivo o causa específica, es posible tramitar, incluso en la misma instancia, otra excepción pero con otra causa; un razonamiento contrario implicaría denegación de justicia, porque la tramitación inconclusa de una excepción impediría la atención de otra que responda a motivos diferentes, extremo que no encuentra razonabilidad ni sustento legal alguno
- es factible la presentación de la excepción más de una vez, con supuestos fácticos de hecho distintos, tomando en cuenta además el tiempo transcurrido entre la primera solicitud y una posterior que pudiera presentarse
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR