SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.3.
II.3. Por Resolución 13/2012 de 9 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia Penal declaró improbadas las excepciones opuestas por la accionante, argumentando en cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción que el término de la misma había sido interrumpido conforme al art. 31 del CPP, con la declaratoria de rebeldía de la acusada, por lo que no habían transcurrido los cinco años prescritos en la norma para que opere. Por su parte, en relación a la excepción de extinción por duración máxima del proceso señaló que la actora no individualizó de manera precisa los actuados de carácter procesal en los que se hubiere incurrido en mora procesal, atribuible al órgano judicial o al querellante, lo que imposibilitaba ingresar al análisis de fondo de la petición realizada (fs. 56 a 59). Apelada dicha decisión, fue confirmada por Auto de Vista “172/2012” (fs. 87 a 92 vta.), cursando oficio 209/2013 de 5 de marzo, a la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, de devolución de obrados del proceso penal (fs. 93).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Garantía del debido proceso
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Por lo tanto, aún sin concluir la tramitación de una excepción planteada por un motivo o causa específica, es posible tramitar, incluso en la misma instancia, otra excepción pero con otra causa; un razonamiento contrario implicaría denegación de justicia, porque la tramitación inconclusa de una excepción impediría la atención de otra que responda a motivos diferentes, extremo que no encuentra razonabilidad ni sustento legal alguno
- es factible la presentación de la excepción más de una vez, con supuestos fácticos de hecho distintos, tomando en cuenta además el tiempo transcurrido entre la primera solicitud y una posterior que pudiera presentarse
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR