SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.3.

II.3.    Por Resolución 13/2012 de 9 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia Penal declaró improbadas las excepciones opuestas por la accionante, argumentando en cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción que el término de la misma había sido interrumpido conforme al art. 31 del CPP, con la declaratoria de rebeldía de la acusada, por lo que no habían transcurrido los cinco años prescritos en la norma para que opere. Por su parte, en relación a la excepción de extinción por duración máxima del proceso señaló que la actora no individualizó de manera precisa los actuados de carácter procesal en los que se hubiere incurrido en mora procesal, atribuible al órgano judicial o al querellante, lo que imposibilitaba ingresar al análisis de fondo de la petición realizada (fs. 56 a 59). Apelada dicha decisión, fue confirmada por Auto de Vista “172/2012” (fs. 87 a 92 vta.), cursando oficio 209/2013 de 5 de marzo, a la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, de devolución de obrados del proceso penal (fs. 93).