SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.4.
II.4. Paralelamente a los actuados señalados, se suscitaron los siguientes: El 18 de mayo de 2012, la actora opuso nueva excepción de extinción de la acción penal por prescripción, indicando que respecto a la primera, ya había pasado un tiempo prolongado y que debía tomarse en cuenta la declaratoria de rebeldía de 1 de marzo de 2006, que abría paso a un nuevo conteo del tiempo de la prescripción, evidenciándose que desde esa fecha ya habían transcurrido más de seis años y dos meses, por lo que operaba la prescripción cuyo término era de cinco años para el delito por el que se la procesaba (fs. 61 a 63 vta.). Por proveído de 21 de igual mes y año, la autoridad judicial demandada, indicó a la accionante, que previamente a la consideración de su excepción, las partes debían notificarse con la Resolución 13/2012 (fs. 63 vta.), lo que se cumplió el 22 de ese mes y año (fs. 64).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Garantía del debido proceso
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Por lo tanto, aún sin concluir la tramitación de una excepción planteada por un motivo o causa específica, es posible tramitar, incluso en la misma instancia, otra excepción pero con otra causa; un razonamiento contrario implicaría denegación de justicia, porque la tramitación inconclusa de una excepción impediría la atención de otra que responda a motivos diferentes, extremo que no encuentra razonabilidad ni sustento legal alguno
- es factible la presentación de la excepción más de una vez, con supuestos fácticos de hecho distintos, tomando en cuenta además el tiempo transcurrido entre la primera solicitud y una posterior que pudiera presentarse
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR