SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.4.

II.4.   Paralelamente a los actuados señalados, se suscitaron los siguientes: El 18 de mayo de 2012, la actora opuso nueva excepción de extinción de la acción penal por prescripción, indicando que respecto a la primera, ya había pasado un tiempo prolongado y que debía tomarse en cuenta la declaratoria de rebeldía de 1 de marzo de 2006, que abría paso a un nuevo conteo del tiempo de la prescripción, evidenciándose que desde esa fecha ya habían transcurrido más de seis años y dos meses, por lo que operaba la prescripción cuyo término era de cinco años para el delito por el que se la procesaba (fs. 61 a 63 vta.). Por proveído de 21 de igual mes y año, la autoridad judicial demandada, indicó a la accionante, que previamente a la consideración de su excepción, las partes debían notificarse con la Resolución 13/2012 (fs. 63 vta.), lo que se cumplió el 22 de ese mes y año (fs. 64).