SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.7.

II.7.  Contra el decreto citado en la Conclusión anterior, la accionante formuló recurso de reposición el 16 de enero de 2013, al considerarlo lesivo a sus derechos, dándose por notificada con su contenido. El recurso establece entre sus fundamentos que la providencia emitida suprimía su derecho a la defensa al estar pendientes de tramitación las dos excepciones que planteó, descritas en las Conclusiones II.4 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo su traslado para su posterior resolución por el Juez de instancia, tomando en cuenta que ambos medios de defensa habían sido presentados por fundamentos distintos a los consignados en sus preliminares excepciones resueltas además con anterioridad, debiendo observarse el transcurso del tiempo por el que operaba la prescripción y caducidad de los derechos, no tratándose de un doble pronunciamiento por haber sido formuladas en tiempos disímiles y sustentadas también en el transcurso de plazos distantes (fs. 2 a 3). Por decreto de 21 de ese mes y año, se advirtió a la actora que previamente a la presentación del recurso de reposición debía constar la diligencia de notificación respectiva con el proveído de 24 de diciembre de 2012, para así efectuar el cómputo respectivo y posterior decisión (fs. 3 vta.).