SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.7.
II.7. Contra el decreto citado en la Conclusión anterior, la accionante formuló recurso de reposición el 16 de enero de 2013, al considerarlo lesivo a sus derechos, dándose por notificada con su contenido. El recurso establece entre sus fundamentos que la providencia emitida suprimía su derecho a la defensa al estar pendientes de tramitación las dos excepciones que planteó, descritas en las Conclusiones II.4 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo su traslado para su posterior resolución por el Juez de instancia, tomando en cuenta que ambos medios de defensa habían sido presentados por fundamentos distintos a los consignados en sus preliminares excepciones resueltas además con anterioridad, debiendo observarse el transcurso del tiempo por el que operaba la prescripción y caducidad de los derechos, no tratándose de un doble pronunciamiento por haber sido formuladas en tiempos disímiles y sustentadas también en el transcurso de plazos distantes (fs. 2 a 3). Por decreto de 21 de ese mes y año, se advirtió a la actora que previamente a la presentación del recurso de reposición debía constar la diligencia de notificación respectiva con el proveído de 24 de diciembre de 2012, para así efectuar el cómputo respectivo y posterior decisión (fs. 3 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Garantía del debido proceso
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Por lo tanto, aún sin concluir la tramitación de una excepción planteada por un motivo o causa específica, es posible tramitar, incluso en la misma instancia, otra excepción pero con otra causa; un razonamiento contrario implicaría denegación de justicia, porque la tramitación inconclusa de una excepción impediría la atención de otra que responda a motivos diferentes, extremo que no encuentra razonabilidad ni sustento legal alguno
- es factible la presentación de la excepción más de una vez, con supuestos fácticos de hecho distintos, tomando en cuenta además el tiempo transcurrido entre la primera solicitud y una posterior que pudiera presentarse
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR