SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional, enfatizando que en atención a la naturaleza de la excepción planteada por mora procesal, la SCP 0045/2012 de 26 de marzo, estableció que es factible su presentación por más de una vez con supuestos fácticos de hechos distintos, tomando en cuenta además el tiempo transcurrido entre la primera petición y la posterior. En el caso de su defendida, la fundamentación diferente radica en el transcurso del tiempo, el que implica una modificación sustancial en cuanto a los motivos y argumentos que debían ser considerados en audiencia, aspecto que no se cumplió en su caso; habiendo observado en primer lugar, la autoridad demandada, que debía notificarse con la Resolución “13” que resolvió las primeras excepciones formuladas y posteriormente, por estar en apelación dicha decisión; para finalmente establecer por proveído de 24 de diciembre de 2012, que ya existía pronunciamiento sobre las mismas, refiriéndose a las anteriores y no a las actuales, de las que no se corrió traslado y no se siguió el procedimiento previsto en el art. 314 y ss. del CPP. Se advierte entonces con ello -agregó- que previamente el demandado impuso condiciones para su resolución y después señaló que las excepciones ya habían sido sujetas a una determinación, lo que resulta incongruente más aún si se observa que la fecha de presentación de las excepciones es posterior a la del fallo dictado. Finalmente indicó que, el “calvario judicial” al que se sometió a su clienta, se incrementó ante el recurso de reposición que interpuso, a cuya causa se rechazó in límine las excepciones sin analizar el fundamento lógico de las mismas, evidenciando que no se trataba de similares situaciones, dejando así a la actora en total desprotección en relación a dichos medios de defensa, como consecuencia de un proceso penal que se le sigue por el ilícito de giro de cheque en descubierto con más de once años de duración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Garantía del debido proceso
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Por lo tanto, aún sin concluir la tramitación de una excepción planteada por un motivo o causa específica, es posible tramitar, incluso en la misma instancia, otra excepción pero con otra causa; un razonamiento contrario implicaría denegación de justicia, porque la tramitación inconclusa de una excepción impediría la atención de otra que responda a motivos diferentes, extremo que no encuentra razonabilidad ni sustento legal alguno
- es factible la presentación de la excepción más de una vez, con supuestos fácticos de hecho distintos, tomando en cuenta además el tiempo transcurrido entre la primera solicitud y una posterior que pudiera presentarse
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR