SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, aduciendo que dentro del proceso penal que se le sigue a instancias de Augusto Edgar Millares Reyes, por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, la autoridad judicial demandada no dio curso a la tramitación y resolución de las excepciones que interpuso de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso. En ese marco, no obstante que previamente por distintos proveídos dispuso que debía estar a la notificación de la Resolución 13/2012 de 9 de mayo, -que resolvió las anteriores excepciones que planteó- y a la remisión de la apelación de dicho fallo; una vez superadas dichas observaciones, dictó el proveído de 24 de diciembre de 2012, estableciendo que concernía enviar obrados al Tribunal Supremo de Justicia, para la resolución del recurso de casación ante la determinación de las primeras excepciones, razón por la que planteó recurso de reposición, siendo que era obligatorio un pronunciamiento sobre los nuevos medios de defensa; empero, el demandado emitió el Auto de 25 de enero de 2013, que declaró no a lugar la reposición, con el fundamento que se trataría de excepciones de naturaleza similar, sin considerar que debía darse lugar a su consideración y tramitación a tenor del art. 314 y ss. del CPP, al ser excepciones disímiles en sus motivos, planteadas mucho tiempo después que las iniciales, no resultando lógico en consecuencia, rechazarlas in límine. En consecuencia, compele en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.