SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, aduciendo que dentro del proceso penal que se le sigue a instancias de Augusto Edgar Millares Reyes, por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, la autoridad judicial demandada no dio curso a la tramitación y resolución de las excepciones que interpuso de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso. En ese marco, no obstante que previamente por distintos proveídos dispuso que debía estar a la notificación de la Resolución 13/2012 de 9 de mayo, -que resolvió las anteriores excepciones que planteó- y a la remisión de la apelación de dicho fallo; una vez superadas dichas observaciones, dictó el proveído de 24 de diciembre de 2012, estableciendo que concernía enviar obrados al Tribunal Supremo de Justicia, para la resolución del recurso de casación ante la determinación de las primeras excepciones, razón por la que planteó recurso de reposición, siendo que era obligatorio un pronunciamiento sobre los nuevos medios de defensa; empero, el demandado emitió el Auto de 25 de enero de 2013, que declaró no a lugar la reposición, con el fundamento que se trataría de excepciones de naturaleza similar, sin considerar que debía darse lugar a su consideración y tramitación a tenor del art. 314 y ss. del CPP, al ser excepciones disímiles en sus motivos, planteadas mucho tiempo después que las iniciales, no resultando lógico en consecuencia, rechazarlas in límine. En consecuencia, compele en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Garantía del debido proceso
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Por lo tanto, aún sin concluir la tramitación de una excepción planteada por un motivo o causa específica, es posible tramitar, incluso en la misma instancia, otra excepción pero con otra causa; un razonamiento contrario implicaría denegación de justicia, porque la tramitación inconclusa de una excepción impediría la atención de otra que responda a motivos diferentes, extremo que no encuentra razonabilidad ni sustento legal alguno
- es factible la presentación de la excepción más de una vez, con supuestos fácticos de hecho distintos, tomando en cuenta además el tiempo transcurrido entre la primera solicitud y una posterior que pudiera presentarse
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR