SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Fragmento 19
A efectos de ingresar al estudio de fondo de la problemática planteada, corresponde referirse en forma antelada a los derechos a la defensa y al debido proceso, que la accionante considera fueron transgredidos por las actuaciones que acusa de ilegales cometidas por la autoridad demandada, constituidas por el proveído de 24 de diciembre de 2012 y el Auto de 25 de enero de 2013, que a su turno dispusieron el envío de obrados del expediente del proceso que motivó la interposición de la presente acción tutelar al Tribunal Supremo de Justicia, sin considerar las excepciones que opuso y el rechazo del recurso de reposición formulado contra dicha decisión en supuesta aplicación del art. 315 del CPP, bajo el sustento que se trataba de las mismas excepciones que planteó inicialmente y que ya habían sido resueltas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Garantía del debido proceso
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Por lo tanto, aún sin concluir la tramitación de una excepción planteada por un motivo o causa específica, es posible tramitar, incluso en la misma instancia, otra excepción pero con otra causa; un razonamiento contrario implicaría denegación de justicia, porque la tramitación inconclusa de una excepción impediría la atención de otra que responda a motivos diferentes, extremo que no encuentra razonabilidad ni sustento legal alguno
- es factible la presentación de la excepción más de una vez, con supuestos fácticos de hecho distintos, tomando en cuenta además el tiempo transcurrido entre la primera solicitud y una posterior que pudiera presentarse
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR