SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.2.

II.2.    Estando el proceso en ese estado, la actora opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, el 11 de mayo de 2011, ante el Juez de primera instancia -en cumplimiento a la SC 1716/2010-R de 25 de octubre-, sustentándola en los arts. 27 inc. 8), 29 inc. 2), 30, 31 y 32 del CPP, solicitando su procedencia y el consecuente archivo de obrados, tomando en cuenta la naturaleza instantánea del delito por el que era juzgada y el transcurso de los cinco años dispuestos por el citado art. 29 inc. 2), como condición para la prescripción de la acción en delitos con pena privativa de libertad con un máximo legal menor de seis y mayor a dos años, habiendo pasado en su caso ocho años desde la media noche del día en que sucedió el hecho sin contar aún con una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra (fs. 43 a 47). Por su parte, el 1 de diciembre de 2011, formuló excepción de extinción por duración máxima del proceso, en conformidad al art. 133 del CPP, individualizando los actos dilatorios atribuibles a la autoridad judicial que a su turno se hizo cargo del proceso, indicando que el mismo debió concluir el 2006, cumpliendo el periodo de duración máxima de tres años, transcurriendo más de cinco a dicha fecha; por lo que solicitó su procedencia, disponiendo el levantamiento de las medidas sustitutivas impuestas en su contra, con el respectivo archivo de obrados (fs. 53 a 55 vta.).