SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.2.
II.2. Estando el proceso en ese estado, la actora opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, el 11 de mayo de 2011, ante el Juez de primera instancia -en cumplimiento a la SC 1716/2010-R de 25 de octubre-, sustentándola en los arts. 27 inc. 8), 29 inc. 2), 30, 31 y 32 del CPP, solicitando su procedencia y el consecuente archivo de obrados, tomando en cuenta la naturaleza instantánea del delito por el que era juzgada y el transcurso de los cinco años dispuestos por el citado art. 29 inc. 2), como condición para la prescripción de la acción en delitos con pena privativa de libertad con un máximo legal menor de seis y mayor a dos años, habiendo pasado en su caso ocho años desde la media noche del día en que sucedió el hecho sin contar aún con una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra (fs. 43 a 47). Por su parte, el 1 de diciembre de 2011, formuló excepción de extinción por duración máxima del proceso, en conformidad al art. 133 del CPP, individualizando los actos dilatorios atribuibles a la autoridad judicial que a su turno se hizo cargo del proceso, indicando que el mismo debió concluir el 2006, cumpliendo el periodo de duración máxima de tres años, transcurriendo más de cinco a dicha fecha; por lo que solicitó su procedencia, disponiendo el levantamiento de las medidas sustitutivas impuestas en su contra, con el respectivo archivo de obrados (fs. 53 a 55 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Garantía del debido proceso
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Por lo tanto, aún sin concluir la tramitación de una excepción planteada por un motivo o causa específica, es posible tramitar, incluso en la misma instancia, otra excepción pero con otra causa; un razonamiento contrario implicaría denegación de justicia, porque la tramitación inconclusa de una excepción impediría la atención de otra que responda a motivos diferentes, extremo que no encuentra razonabilidad ni sustento legal alguno
- es factible la presentación de la excepción más de una vez, con supuestos fácticos de hecho distintos, tomando en cuenta además el tiempo transcurrido entre la primera solicitud y una posterior que pudiera presentarse
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR