SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2013

Fecha: 21-Nov-2013

a)

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Se declare nula la Resolución de Asamblea de 11 de abril de 2013, que determina el pago de $us6 000.- por concepto de derecho de ingreso de socio, motivo de suspensión de las herramientas de trabajo y se determine el cumplimiento en su integridad del Documento Privado de Renuncia de Derechos a favor del Sindicato y en el que se libera del pago por derecho de ingreso; b) Dejar sin efecto la suspensión indefinida de sus herramientas de trabajo con la inmediata reincorporación en la prestación de Servicios de Transporte de los Minibuses con placas 1683 CNS, 1577 ERA y 1695 XGY, restituyendo el derecho al trabajo; c) Se determine la plena vigencia de la calidad de socios activos con todos los derechos adquiridos conforme establece el estatuto orgánico, restituyendo sus derechos a la igualdad y a la no discriminación en razón al trabajo y aportes que realizamos al sindicato, restituyéndoles: El derecho a la rotación de grupos de trabajo según el art. 15 del estatuto de su sindicato; a recibir beneficios excedentes y SOAT del FRI y el Sindicato, coartados desde el año 2007 hasta el presente; derecho a ser elegidos y asistir a las asambleas; y, d) Disponga la cancelación de daños y perjuicios en forma oportuna.

Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la petición, a la igualdad y a la no discriminación, toda vez que, en su calidad de socios activos del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, se llevaron adelante las siguientes ilegalidades: a) El directorio de forma arbitraria dispuso la suspensión de rotación de sus vehículos asignados al grupo de trabajo 4; b) En la Asamblea ordinaria de 11 de abril de 2013, aprobaron de forma arbitraria la aplicación de la cancelación de $us6 000.-, por concepto de ingreso -omitiendo el documento privado de renuncias de derechos-; posteriormente se les otorgó el plazo de quince días a partir de la emisión de la Resolución y al haber vencido dicho plazo el 20 de mayo de 2012, Jorge Guadia Aliendre, como secretario procedió a la suspensión indefinida de sus herramientas de trabajo; y, c) Las solicitudes de fotocopias de las actas de asambleas de 5 de julio de 2012 y 11 de abril de 2013 y del documento de análisis efectuado por el anterior directorio sobre el documento privado de renuncia de 18 de septiembre de 2006, fueron denegadas vulnerando su derecho de petición.