Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.4.
II.4. Mediante memorándum 361 de 12 de marzo de 2007, el Secretario General y el Secretario de Relaciones de la “Línea 7”, Avelino Herrera Rodríguez y Jorge Vidal Claros, respectivamente, comunicaron a Bruno Peñaranda Alizares, que por Resolución de Asamblea de 20 de abril de 2006 y de 20 de mayo del mismo año, ratificado en Asamblea de 8 de septiembre de 2007, referente a la línea “Ñ”, al haber cumplido con los requisitos que señalan sus estatutos, a partir del 16 de febrero de igual año, está ingresando su herramienta de trabajo, con el Minibus marca Toyota Hiace, Modelo 1996, con placa 1695-XGY, considerándolo en el grupo 4-A (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- 2º