SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2013

Fecha: 21-Nov-2013

denegó

El Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 19 de julio de 2013, cursante de fs. 161 a 164 vta., denegó la tutela solicitada, “en razón que los demás descritos bajo el acápite identificación de derechos violados, no han demostrado de forma efectiva, la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, si máxime para una igualdad plena los accionantes, tendrían que haber ingresado bajo las mismas obligaciones al sindicato 'línea 7' y no al amparo de un documento privado; en cuanto al derecho a petición, la parte actora se ha limitado a realizar la invocación del mismo de forma nominativa y no descriptiva, en cuanto al derecho a la defensa de igual forma” (sic). Igualmente puntualiza que: “la Asamblea General de Socios es un ente de deliberación máxima, empero sus determinaciones, deben ser debidamente fundamentadas y precisas; máxime cuando se restringen derechos, con lo cual los afiliados suspendidos u otros puedan conocer cuál es la vía siguiente para reclamar por sus derechos, aspecto que en caso de autos no ha sido observado, que si bien puede tener razón o no la Asamblea General de Socios, las determinaciones deber estar debidamente sustentadas” (sic).