SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2013
Fecha: 21-Nov-2013
denegó
El Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 19 de julio de 2013, cursante de fs. 161 a 164 vta., denegó la tutela solicitada, “en razón que los demás descritos bajo el acápite identificación de derechos violados, no han demostrado de forma efectiva, la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, si máxime para una igualdad plena los accionantes, tendrían que haber ingresado bajo las mismas obligaciones al sindicato 'línea 7' y no al amparo de un documento privado; en cuanto al derecho a petición, la parte actora se ha limitado a realizar la invocación del mismo de forma nominativa y no descriptiva, en cuanto al derecho a la defensa de igual forma” (sic). Igualmente puntualiza que: “la Asamblea General de Socios es un ente de deliberación máxima, empero sus determinaciones, deben ser debidamente fundamentadas y precisas; máxime cuando se restringen derechos, con lo cual los afiliados suspendidos u otros puedan conocer cuál es la vía siguiente para reclamar por sus derechos, aspecto que en caso de autos no ha sido observado, que si bien puede tener razón o no la Asamblea General de Socios, las determinaciones deber estar debidamente sustentadas” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- 2º