Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 28 de mayo de 2013, Bruño Peñaranda Alizares, ante el Secretario General del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Sra. de Urkupiña”, invocando el art. 24 de la CPE, solicitó fotocopias legalizadas de las Actas de Asamblea de los meses de junio y julio de 2012, efectuada el 5 de julio del citado año a horas 19:15 y la del mes de abril de 2013 celebrada el 11 de abril del mismo año; asimismo solicitó la fotocopia legalizada del análisis del documento privado de 18 de septiembre de 2006 (fs. 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- 2º