Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2013
Fecha: 21-Nov-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 19 de julio de 2013, cursante de fs. 161 a 164 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bruno Peñaranda Alizares, Evert Longinos Peredo Terrazas y Fredy García Hinojosa contra Jorge Guardia Aliendre y Rubén Darío Pardo, Secretario General y Secretario de Relaciones, respectivamente, del Sindicato de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- 2º