SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.5.

II.5.  Cursa Acta de Asamblea Ordinaria de socios correspondiente al mes de marzo de 2013, que se llevó a cabo el 11 (no indica el mes) de 2013, a horas 19:15, con el quórum reglamentario, ponen en consideración entre otros, el informe del caso de la línea “Ñ” (punto 5), por lo que el Secretario General, señalando como antecedente indicó que en Asamblea de junio de 2012, se tomó la determinación que los componentes de la línea “Ñ” deberían cancelar la suma de $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses) por línea y hasta esa fecha no se había cancelado, por lo tanto como directorio señalan que deben hacer cumplir el pago de sus determinaciones y a partir del día siguiente de esa asamblea suspenderían a esas unidades de trabajo hasta la cancelación del monto determinado. En consecuencia, Bruno Peñaranda -ahora accionante- indicó que en dicha Asamblea no se habría tomado ninguna determinación y que se deberían hacer conocer los documentos privados suscritos y además la consultoría que se hizo sobre los mismos, e incluso señala que al haber cumplido con las obligaciones del contrato se les está vulnerando sus derechos. Después de haber intervenido todos los miembros del Directorio, el Secretario General, “…indica que no existe una noción contraria y lo que debemos determinar es el monto que deben pagar dandoles el tiempo exacto para que se haga el pago. El directorio sugiere que se pague 6.000.- $u$. Por mayoría de votos de la magna Asamblea se determina que los ex operadores de la línea Ñ deben hacer la cancelación de los 6.000.- $u$ en el plazo de 15 días” (sic) (fs. 64 a 72).