Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.6.
II.6. Según certificación de 14 de mayo de 2013, el Presidente del Tribunal de Honor Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Sra. de Urkupiña”, certifica que: “…a la fecha este tribunal no cuenta con el procedimiento especial para juzgar y sancionar los actos señalados a los Arts. 18 y 19 incisos a) y b), por cuanto no se ha cumplido con lo que ordena el Art. 19 del estatuto orgánico de este sindicato en su parte final, que textualmente señala: 'El Tribunal a efectos del proceso contara con procedimiento especial que será aprobado en asamblea general'” (fs. 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- 2º