SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de socios activos del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, por mandato de Resoluciones de tres Asambleas del año 2006, suscribieron los documentos privados de renuncia de derechos establecidos en la línea “Ñ” a favor del mencionado Sindicato, por el cual se comprometieron a cumplir con los requerimientos, además obliga a afiliarlos en calidad de nuevos socios con el goce de todos los derechos de la institución e incluso no cancelarán por derecho a ingreso sino sólo la suma de $us 100.- (cien dólares estadounidenses), correspondientes al Fondo de Riesgo Interno (FRI). Una vez cumplidos los requerimientos el directorio del Sindicato les extendió los memorándums de ingreso de herramientas y cumpliendo con el pago del FRI habilitaron y dieron inicio al trabajo diario en las diferentes líneas con las que cuenta el Sindicato, 201, 202, 203 y “Ñ”, conforme señala el art. 15 del Estatuto del referido Sindicato.
Asimismo, en la gestión 2007 y 2008, por determinación del directorio de forma arbitraria y abusiva dispuso la suspensión de la rotación en las diferentes rutas de sus vehículos asignados en el grupo de trabajo 4 e incluso todos los años han sido privados de sus derechos de recibir aguinaldo, los excedentes del FRI, la roseta y el certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para cada vehículo, lo único que recibieron fue el canastón a pesar de haber aportado y reclamado oportunamente todos los años, nunca dieron lugar a su petición.
Posteriormente el año 2012, la asamblea ordinaria de socios recomendó a los directivos del Sindicato, el FRI y el Tribunal de honor (de entonces), convocar a los socios activos del Sindicato -ahora accionantes- que operan en la línea “Ñ” a una conciliación definitiva; sin embargo, no llegaron a ningún acuerdo definitivo.
Finalmente en Asamblea ordinaria de 11 de abril de 2013, el nuevo secretario General del Sindicato, Jorge Guardia Aliendre, planteó en el orden del día el caso de los tres socios de la línea “Ñ” y luego de considerar el mismo, de forma repentina, arbitraria, abusiva, soberbia y sin tomar en cuenta su condición de socios activos, sugierió a la Asamblea la cancelación de $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses), por concepto de ingreso dejando de lado el documento privado de renuncia de derechos suscrito a favor del Sindicato, culminada la asamblea aprobaron la cancelación de la suma referida, otorgando un máximo de quince días a partir de esa resolución, caso contrario se procedería a la suspensión indefinida de sus herramientas de trabajo, situación que considera atentatoria a sus derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso, sancionándoles sin previo proceso y sin tener la oportunidad de defenderse ante el Tribunal conforme el art. 43 del Estatuto del Sindicato mencionado, establece que todo afiliado: “incurre en faltas previstas por los arts. 18 y 19, será procesado juzgado y sancionado por el Tribunal de Honor, conforme a dichos preceptos y su reglamento interno”, por ello cumpliéndose con el plazo el 20 de mayo de 2012, en horas de la mañana, Jorge Guardia Aliendre mediante radio de comunicación ordenó a Magalí Butrón, control de parada Álamos, proceda a la suspensión indefinida de sus herramientas de trabajo, actuación con la que consuma la vulneración de los derechos alegados.
Con relación a la subsidiariedad alegan que han sido agotadas todas las instancias, puesto que el Tribunal de Honor como instancia de apelación no cuenta con un procedimiento especial para procesar, juzgar y sancionar los actos lesivos y contrarios en que incurre todo afiliado, que deberá ser aprobado conforme lo dispuesto por la parte final del art. 19 del Estatuto del Sindicato referido; es decir que, dicho Tribunal no cuenta con el procedimiento para procesar o impugnar resoluciones que conculquen sus derechos y conforme el certificado de 14 de mayo de 2013, dan cuenta que agotaron todas las instancias y no existe otro medio para tutelar sus derechos vulnerados.
Señalan que se vulneró su derecho de petición toda vez que Jorge Guardia Aliendre, denegó con todo tipo de argumentos la solicitud de fotocopias de las actas de asambleas de 5 de julio de 2012 y 11 de abril de 2013, y del documento de análisis efectuado por el anterior directorio sobre el documento privado de renuncia de 18 de septiembre de 2006.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- 2º