SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2013

Fecha: 21-Nov-2013

i)

Todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: i) Previamente a la jurisdicción constitucional, debió acudir al Tribunal de Honor de la Federación departamental de Autotransporte, quienes en su condición de autoridades tiene las atribuciones para resolver los casos denunciados; y, ii) En el caso concreto, advierte la ejecución de una suspensión que es poco o nada fundamentada en normativas del Estatuto Orgánico y tampoco se precisa si se desconocen los documentos de renuncia de derechos y en mérito a que sustento legal y mucho menos se explica a los accionantes si cometieron una falta disciplinaria u otra similar. Asimismo sostiene que no se puede dejar de desconocer que la voluntad del máximo ente deliberativo el cual es la Asamblea General de Socios, ha manifestado que los accionantes deben cumplir con el pago de $us6 000.-, por concepto de afiliación e ingreso al sindicato; por ello indican que ambas partes se encuentran en una desprotección legal a los fines perseguidos.