Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.1.
II.1. Mediante documentos privados de 18, 25 de septiembre de 2006 y de 17 de marzo de 2007, Evert Longinos Peredo Terrazas, Freddy García Hinojosa y Bruno Peñaranda Alizares, respectivamente, como afiliados de la línea “Ñ”, renunciaron a sus derechos establecidos en la Línea “Ñ” a favor del Sindicato Mixto de Transportistas de la Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, comprometiéndose cada uno a partir de la fecha del documento correspondiente, a lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- 2º