Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.8.
II.8. Consta memorial presentado el 13 de junio de 2013, por los accionantes ante el Presidente del Tribunal de Honor Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Sra. de Urkupiña”, quienes apersonándose solicitaron se pronuncie acerca de lo siguiente: “1. Si las denuncias conocidas por este Tribunal de Honor actualmente están siendo procesadas en forma sumaria; y, 2. Si este tribunal de Honor tiene facultades para levantar las sanciones impuestas por la asamblea general o directorio” (sic) (fs. 76 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- 2º