SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2013

Fecha: 21-Nov-2013

el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional

Al respecto en el presente caso, como emergencia de la sanción impuesta sin previo proceso, se colige que no corresponde a la jurisdicción constitucional la calificación de daños y perjuicios solicitada por los accionantes, ya que los mismos en su caso deben acudir a la vía competente para su reclamo, pues conforme lo señala el AC 0006/2004-CDP de 18 de febrero, “…el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional debido a dos razones, la primera, que la finalidad del amparo constitucional es otorgar tutela efectiva al recurrente restituyendo su derecho lesionado y, la segunda, porque la determinación del lucro cesante y daño emergente requiere de un proceso controversial en el que las partes puedan sustentar y probar sus pretensiones, ello es una demanda ordinaria…” (las negrillas son nuestras).