SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2013
Fecha: 25-Nov-2013
1)
Solicita se le conceda la acción de amparo y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto la Resolución 01/2013 de 4 de mayo, emitida por la III Asamblea Congresal Departamental de Arquitectos de La Paz y, por ende, el cese de sus funciones como miembros del Directorio del CDALP gestión 2011-2013, restituyéndoles en esos cargos; 2) Se devuelvan los ambientes y documentación secuestrada por los ahora demandados; 3) Se deje sin efecto la Resolución 02/2013 de 16 de mayo, emitida por la III Asamblea Congresal Departamental de Arquitectos de La Paz y todas las demás resoluciones emitidas por la ilegal directiva conformada en esa ocasión; 4) Se disponga la realización de una nueva Asamblea Departamental Congresal de Arquitectos de La Paz, con participación de todos los miembros establecidos en el art. 23 del Estatuto Orgánico del CDALP; y, 5) Se condene al pago de daños y perjuicios ocasionados al CDALP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.5.
- II.4.6.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en aplicación de sanciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte