Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2013
Fecha: 25-Nov-2013
II.4.1.
II.4.1. A través Nota CITE: CAB 449/2013 de 8 de mayo, hizo conocer a Zulema Montaño Tamayo, Presidente del CDALP la denuncia que se realizó ante el Tribunal Departamental de Ética Profesional del comportamiento antiético de los ahora demandados, quienes tomaron por asalto al CDALP, el 6 de mayo de 2013, después de la realización de la III Asamblea Departamental del referido ente colegiado, realizada del 2 al 4 de mayo de 2013. Asimismo, determinaron que deben ser sancionados de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 30, grupo 6, 29, 32 y 33, así como el art. 60 del Código de Ética Profesional del CAB (fs. 33 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.5.
- II.4.6.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en aplicación de sanciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte