SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2013
Fecha: 25-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ese orden, ante la promulgación de la Ley de Uso de Suelos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la posible eliminación del visado de planos en el CDALP, convocaron a una Asamblea Departamental extraordinaria para definir varias estrategias de defensa. Como resultado de la misma se conformaron dos comisiones. La primera, para la defensa institucional y la otra para la reestructuración del CDALP, las que se fusionaron determinándose convocar el 14 de abril de 2013 a una III Asamblea Departamental Congresal (en adelante III Asamblea) para el 2, 3 y 4 de mayo de 2013, con temática específica, convocatoria que fue coordinada entre los miembros del Directorio y de la Comisión Institucional con el acuerdo verbal de que la participación en dicha III Asamblea, fuese con cuotas al día; sin embargo, ingresaron colegas sin sus obligaciones al día con la aquiescencia de la Comisión Institucional, incurriendo en atropellos e insultos al Presidente y miembros del Directorio, razón por la cual se retiraron de la referida Asamblea.
Ante esta situación presidió la III Asamblea, instituyéndose hasta la posesión de un nuevo directorio las siguientes personas: Fernando Lucio Tapia Ortiz, Secretario Relator; Narda Belka Rodríguez Tellez de Málaga, Vocal; Nelson Gastón Saravia Luna, Presidente -ahora demandados- quienes emitieron la Resolución 01/2013 de 4 de mayo, por la que declararon el cese de sus funciones (del Directorio del CDALP gestión 2011-2013), aduciendo incumplimiento institucional y de deberes, abandono de funciones, renuncia de facto, confabulación y sabotaje contra la III Asamblea, sin previo proceso justo y sin norma alguna que los ampare, declarando a dicho evento por su carácter decisorio en sesión permanente. Determinaciones asumidas sin que el cese de funciones por esos argumentos estén previstos en el Estatuto Orgánico, circunstancia que fue expresada por nota de 3 de mayo de dicho año, en la que se expresó que desconocían cualesquier resolución pronunciada por la III Asamblea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.5.
- II.4.6.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en aplicación de sanciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte