Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2013
Fecha: 25-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, en su condición de miembros democráticamente electos del Directorio del CDALP para la gestión 2011- 2013, alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una resolución motivada, denunciando que los demandados en la III Asamblea Departamental Congresal los cesaron de sus funciones sin previo proceso acusándoles de una serie de faltas, luego emitieron resoluciones al amparo de una supuesta determinación de dicha asamblea y finalmente se autonombraron como directorio de facto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.5.
- II.4.6.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en aplicación de sanciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte