Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2013
Fecha: 25-Nov-2013
I.2.2. Informe de las personas demandadas
El abogado de los demandados en audiencia (fs. 500 y vta.) manifestó que los Estatutos del CDALP, establecen que la autoridad máxima de una organización gremial profesional es la Asamblea, los ahora demandados, lo único que hicieron fue cumplir con sus determinaciones, por lo que ninguna autoridad jurisdiccional puede revocar lo decidido por ella, pues tiene el carácter de ser magnánima y autónoma, conforme lo dispone el art. 23 del Estatuto Orgánico; en todo caso debió demandarse a todo el universo de arquitectos que asistieron a la asamblea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.5.
- II.4.6.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en aplicación de sanciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte